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NATURALEZA DEL REGLAMENTO

El presente Reglamento se expide de conformidad con la facultad que le asiste a la Junta Directiva del Centro Galerías para tomar las medidas necesarias para el mejor funcionamiento y organización de la Plaza de Mercado de Manizales, conforme a lo establecido en los Estatutos de la Sociedad.

NATURALEZA DEL COMITÉ

El Comité de Adjudicaciones de la Plaza de Mercado es un órgano asesor de la Junta Directiva del Centro Galerías Plaza de Mercado, creado por decisión de ésta.

MIEMBROS DEL COMITÉ

El Comité está integrado por:

  1. Un representante de Infi-Manizales

  1. El Gerente de la Cooperativa Mercar

  1. El presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Mercar

  2. Dos representantes de los arrendatarios, elegidos por éstos para un periodo de un (1) año, prorrogable por una sola vez y por un periodo de un (1) año. Quienes se postularan y serán elegidos mediante votación de los comerciantes.

NUESTROS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y NORMATIVOS

  1. Velar por la adecuada adjudicación de locales y puestos de la Plaza de Mercado, respetando las directrices establecidas en este mismo reglamento y en el contrato de concesión.
  1. Analizar y decidir la adjudicación de puestos y locales de la Plaza, dentro del mes siguiente a la fecha de la solicitud recibida que cumpla con las condiciones establecidas en el reglamento de la Plaza de Mercado.

  1. Aprobar la cesión de puestos o locales, previo análisis de la documentación exigida en el reglamento de organización y funcionamiento de la Plaza de Mercado, luego de verificar que ni el cedente ni quien recibe el puesto tengan deudas pendientes con el Centro Galerías, con la Cooperativa Mercar, con Infi-Manizales o con otros arrendatarios de la plaza.

  1. Estudiar y aprobar (dentro del mes siguiente a la respectiva solicitud) el cambio de actividad de un puesto o local, siempre y cuando no vaya en contravía a la destinación del pabellón.

  1. Solicitar a la Gerencia del Centro Galerías un informe mensual sobre la verificación de los puestos y locales adjudicados o cedidos.

Parágrafo 1°: La Gerencia resolverá los recursos que interpongan quienes han recibido respuestas negativas a sus solicitudes de adjudicación, cesión o cambio de actividad, de puestos o locales, tomando en cuenta los mismos criterios empleados para determinar si se adjudicaba, cedía o cambiaba de actividad. El tiempo establecido para interponer los recursos será de cinco días calendario contados a partir de la fecha de notificación.

Parágrafo 2º: Todas las decisiones que adopte el Comité deberán ser notificadas por escrito por la Gerencia al solicitante, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la decisión que haya tomado el Comité, para su notificación personal en las oficinas de la Administración.

REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL COMITÉ EN REPRESENTACIÓN DE LOS ARRENDATARIOS

Para ser miembro del Comité en representación de los arrendatarios es necesario cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

  1. Ser mayor de edad.

  2. Ser titular del puesto o local y tener debidamente firmado el contrato de arrendamiento

  3. No tener deudas vencidas con el Centro Galerías, con la Cooperativa Mercar, con Infi-Manizales o con otros arrendatarios de la Plaza.

  4. Tener como mínimo dos años de antigüedad como arrendatario de algún puesto o local de la Plaza de Mercado, y no haber sido sancionado durante el último año por incumplir alguno de los artículos establecidos en el reglamento de organización y funcionamiento de la Plaza.

DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ

  1. Elegir Presidente del Comité

  2. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité.

  3. Acatar el presente reglamento.

  4. Actuar con diligencia, oportunidad y ética.

  5. Abstenerse de participar cuando en la sesión se vea afectado por alguna decisión tomada de manera personal y/o familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad, primero civil y segundo de afinidad.

DERECHOS DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ

  1. Tener acceso, a través de la secretaría del Comité, entre otros, a los archivos sobre actas y decisiones y en general, comunicados que produzca el Comité o la Gerencia de la Plaza de Mercado, cuando así lo requiera.
  2. Participar en las votaciones internas del Comité

  3. Votar para la toma de decisiones del Comité.

  4. Participar en las visitas a los puestos o locales que deben adjudicarse, cederse.

  5. Presentar iniciativas que tengan por objeto el buen funcionamiento del Comité y del proceso de adjudicación o cesión de puestos o locales

DEL PRESIDENTE

El presidente será nombrado mediante votación de la mayoría de los miembros del Comité de Adjudicaciones y Cesiones y tendrá las siguientes funciones:

  1. Adoptar las medidas necesarias para la asistencia de los miembros del Comité a las sesiones, de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento.

  2. Convocar a todos los miembros del Comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias que hayan de llevarse a cabo, suscribiendo para el efecto las comunicaciones que debe enviar la secretaría a cada miembro, con una antelación no inferior de cinco (5) días calendario.

  3. Proponer los aspectos que se van a tratar en cada sesión del Comité.

  4. Presidir las sesiones, darles inicio y declararlas finalizadas al término de las mismas.

  5. Programar las visitas de campo que permitan atender las solicitudes

  6. Coordinar el debate interno de las sesiones, orientando con discreción y ecuanimidad las sesiones y propendiendo hacia el orden interno durante las sesiones del Comité.

  7. Someter las actas a consideración y aprobación del Comité en la sesión siguiente.

  8. Firmar las actas del Comité, conjuntamente con la Secretaría.

DE LA SECRETARÍA DEL COMITÉ

El Comité contará con una secretaría que será ejercida por la Gerencia del Centro Galerías Plaza de Mercado, quien no tendrá voto dentro de la sesión.

La Secretaría del Comité de Adjudicaciones tendrá las siguientes funciones:

  1. Prestar al Comité la información necesaria para la toma de decisiones.

  2. Presentar al Comité, por escrito, en cada sesión, un informe sobre el estado de las adjudicaciones y sesiones de la reunión anterior.
  3. Elaborar el acta de cada sesión del Comité y presentarla en la sesión siguiente.

  4. Dar respuesta por escrito a quienes interpusieron recursos ante el Comité

  5. Ser responsable de toda la logística y la información que se maneja en el Comité de adjudicaciones.
  6. Tramitar la convocatoria a cada sesión ordinaria del Comité de Adjudicaciones y Cesiones, indicando el lugar, fecha y hora de las sesiones.

  7. Tramitar las convocatorias de las sesiones extraordinarias y de los invitados especiales cuando a ello hubiere lugar.

SESIONES Y CONVOCATORIAS

El Comité se reunirá en sesión ordinaria dentro de los diez (10) primeros días calendario de cada mes, en el lugar, día y hora que comunique el Presidente en convocatoria individual que suscribirá a cada miembro del Comité y a los invitados que sean del caso, la cual será enviada a cada uno por la secretaría.

La convocatoria a sesiones extraordinarias las hará el Presidente, con una antelación no inferior a cinco (5) días calendario, mediante comunicación escrita dirigida a cada uno de los miembros del Comité y a los invitados que sean del caso.

Las convocatorias deberán hacerse dejando constancia escrita de la efectividad de la comunicación.

El orden del día de cada sesión ordinaria se adelantará dando prelación al análisis y decisión de todas las solicitudes de cesiones

Cuando los asuntos del orden del día no se alcancen a evacuar en una misma sesión, el presidente comunicará el lugar, día y hora para su continuación. En todo caso, la convocatoria para finalizar una sesión ordinaria inconclusa se hará, como máximo, durante los cinco (5) días calendario siguiente a dicha sesión inconclusa.

QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO

Cada miembro con voto en el Comité, tendrá derecho a un voto. La asistencia de la mitad más uno de los miembros del Comité de adjudicaciones constituirá quórum para deliberar y decidir. Si llegada la hora de iniciación de la sesión-reunión no hubiere quórum suficiente para deliberar y decidir, la secretaría instará a quienes no han concurrido para que lo hagan. Si transcurridos treinta (30) minutos luego de que la secretaría técnica inste a los ausentes no se ha conformado el quórum decisorio requerido, se dejará constancia en el acta de la sesión y la secretaría convocará a una segunda sesión que deberá llevarse a cabo dentro de los cinco (5) días calendario siguientes.

En ausencia del Presidente en alguna sesión, por cualquier causa, se elegirá un Presidente Encargado para dirigirla. En todo caso, las sesiones del Comité no podrán llevarse a cabo sin la asistencia del representante de Infi-Manizales

En general, las decisiones que tomen en el Comité deberán ser por mayoría absoluta. En caso contrario, se someterán a votación quedando en firme la decisión tomada por la mitad más uno de los miembros asistentes, lo que constituye el quórum decisorio. Igualmente deberá quedar constancia de los salvamentos de voto en caso que se presenten.

ACTAS

La Secretaría del Comité está obligada a elaborar un acta de cada sesión, la cual contendrá como mínimo, lo siguiente:

  • Numeración consecutiva. Lugar, fecha y hora de instalación de la sesión.

  • Nombres y cargos de los asistentes, y constancia de las excusas presentadas por los no asistentes.

  • Relación clara y sucinta de los temas tratados.

  • Texto completo cuando se trate de decisiones y actos especiales.
  • Texto completo de las propuestas, recomendaciones y sugerencias.

  • Firma del presidente y de la secretaría

  • En las actas, se dejará constancia de la hora de retiro de los miembros del Comité.

CONDICIONES

Para adjudicar, aprobar cesiones o cambios de vocación de los locales de la Sociedad Centro Galerías Plaza de Mercado, se deberá tener en cuenta los siguientes requisitos o exigencias, definidos en el reglamento para la administración y funcionamiento de la sociedad, así:

  • En todos los pabellones podrán funcionar cafeterías y/o restaurantes, estratégicamente situados y en una proporción no superior al 10% del total de los puestos.

  • Verificar todos los requisitos exigidos en el Reglamento para la Administración y el Funcionamiento de la Plaza de Mercado, ésta solicitud debe contener:

  1. Nombre, apellidos, dirección residencial del solicitante y número de teléfono.

  1. Cédula de ciudadanía.

  1. Clase de negocio que desea instalar, número del puesto que solicita y ubicación dentro de la Plaza.

  1. Indicar si requiere hacer algún tipo de intervención en el local que va a ocupar

  1. Acreditar que no padece enfermedad infectocontagiosa; certificado médico respectivo.

  1. Referencia Comerciales y Financieras.

  1. Codeudor con propiedad raíz.

  1. Pago de tramite o derecho, correspondiente a dos meses del canon de arrendamiento. En caso de Adjudicación.

La adjudicación se hará exclusivamente a personas naturales o jurídicas a título de tenencia, previa suscripción de un contrato de arrendamiento en el que el adjudicatario se denominará el arrendatario y adquirirá el derecho al goce del puesto o local que se le entregue, con la obligación de pagar las cuotas de arrendamiento mensuales, y de restituirlo al vencimiento del término de duración del contrato, si el arrendatario no desea que se haga la renovación.

Sólo serán reconocidos como arrendatarios de puestos permanentes, aquellos que hubieren firmado los correspondientes contratos de ARRENDAMIENTO y pagado la respectiva matrícula.

  • Cada solicitante tendrá derecho a que se le aprueben adjudicaciones o cesiones de hasta tres (3) puestos o locales comerciales únicamente, de conformidad al parágrafo Segundo del Articulo 11 del Reglamento Interno de la Plaza de Mercado y aprobado por la Junta Directiva del Centro Galerías Plaza de Mercado.

  • La vigencia del contrato de arrendamiento será por el término que dure el contrato de concesión, sólo para aquellos que al momento de recibo de la Concesión otorgada por las Empresas Públicas de Manizales (hoy Infi-Manizales) a la Sociedad Centro Galerías Plaza de Mercado, tenían el carácter de locatarios o arrendatarios.

  • Para quien adquiera el carácter de arrendatario, el término de la duración del contrato de arrendamiento no podrá ser superior a dos (2) años, prorrogable por un período igual y sucesivo, mediante acuerdo escrito celebrado entre las partes, dentro de los seis (6) meses anteriores al vencimiento del contrato.

  • Para efectos de la cesión, el Centro Galerías Plaza de Mercado, el arrendatario cedente y el cesionario, suscribirán un OTROSI al contrato de arrendamiento vigente, pero al vencimiento del término contractual, se suscribirá un nuevo contrato de arrendamiento entre el Centro Galerías Plaza de Mercado y el cesionario. Al momento de la cesión, el Cesionario quedará obligado al pago de los derechos de cesión, de conformidad al Parágrafo del Artículo N. 65 del Reglamento Interno de la Plaza de Mercado y aprobado por la Junta Directiva del Centro Galerías Plaza de Mercado. Cualquier cesión que se realice, sin el lleno de los requisitos aquí establecidos, no surtirá efecto alguno y dará derecho al Centro Galerías Plaza de Mercado a dar por terminado el presente contrato.

  • El Comité de Adjudicaciones podrá autorizar el cambio de destinación del puesto o local para expendio de artículos o mercancías distintas a las autorizadas en la adjudicación, siempre y cuando no se vaya en contravía al objeto social de la Plaza de Mercado y la actividad de cada pabellón, se sujete a las políticas que en tal sentido defina la Junta Directiva del Centro Galerías y no afecte el comercio interno de los pabellones.

  • El arrendatario que esté interesado en cambiar la destinación de su puesto o local, debe dirigir una solicitud por escrito al Comité de Adjudicaciones e indicar el número del puesto o local que ocupa; el área del local; el artículo o mercancías que expende actualmente; el artículo o mercancías que venderá. En el evento que deba hacer algún tipo de adecuaciones o colocar estanterías, debería explicar claramente en qué consisten.

  • Si la nueva destinación altera la clasificación del puesto o local, según el contrato de arrendamiento, deberá pagar la tarifa fijada para la nueva clasificación. En ningún caso la nueva tarifa podrá ser inferior a la que pague el mismo al momento de cambio de destinación; igualmente debe firmarse un OTROSI al Contrato de Arrendamiento actual.

MODIFICACIONES

Este reglamento sólo podrá ser modificado por decisión de la Junta Directiva del Centro Galerías Plaza de Mercado Ltda.